Artículo 10Trámite especial para revisión de autos o decretos (art. 465 bis CPP)
Texto oficial
Incorpórase el artículo 465 bis al CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION, con el siguiente texto:
Trámite especial para revisión de autos o decretos. Cuando el recurso de casación sea interpuesto contra autos o decretos que sean equiparables a las sentencias definitivas el trámite será el de los artículos 454 y 455.
Este trámite no será aplicable en los recursos contra los autos que indica el artículo 457.
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 465 bis. Cuando el recurso de casación se interpone contra autos o decretos equiparables a sentencias definitivas, se aplica el trámite con audiencia oral de los artículos 454 y 455. No rige para los recursos contra los autos del artículo 457.