Artículo 2Creación de la Unidad Especial para Búsqueda de Personas ordenada por la Justicia
Texto oficial
Créase la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA que funcionará en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, teniendo por objeto:
a) Recabar de organismos oficiales y no oficiales nacionales o internacionales, y de personas de existencia ideal o física, con domicilio dentro o fuera de la REPUBLICA ARGENTINA, información útil que permita dar con el paradero de quienes hayan sido autores, coautores, encubridores y partícipes necesarios, de hechos vinculados con delitos de lesa humanidad;
b) Coordinar con los fiscales de todas las jurisdicciones las estrategias de investigación para proceder a la captura de las personas buscadas;
c) Brindar toda la información recabada a las fuerzas de seguridad y autoridades oficiales para el cumplimiento del objeto de la UNIDAD;
d) Colaborar con los poderes del Estado competentes para la protección de todas aquellas personas que hayan brindado la información que posibilitó la captura de las personas buscadas.
Qué significa en la práctica
Crea la Unidad Especial para Búsqueda de Personas Ordenada por la Justicia, que funciona en la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Su objeto es: recabar información para dar con autores, coautores, encubridores y partícipes de delitos de lesa humanidad; coordinar con los fiscales las estrategias de investigación para capturarlos; brindar la información a las fuerzas de seguridad; y colaborar en la protección de quienes hayan aportado datos que posibilitaron una captura.