Ley 26.375

Artículo 5Requisitos de la resolución que ofrece la recompensa

Texto oficial

El ofrecimiento de la recompensa deberá disponerse por resolución fundada, la que deberá contener, al menos los siguientes datos: número de la causa, carátula, juzgado y fiscalía actuante, la fecha y autoridad judicial que ordenó la captura, los datos filiatorios de las personas buscadas objeto de la medida, el período de vigencia, el monto del dinero ofrecido, las condiciones de su entrega y las oficinas a las que deberán concurrir quienes aporten información. La parte dispositiva de la resolución podrá ser publicada en los medios de comunicación escritos, radiales o televisivos, entre otros, por el tiempo que determine la .

Qué significa en la práctica

El ofrecimiento de la recompensa debe hacerse por resolución fundada, que debe contener al menos: número y carátula de la causa, juzgado y fiscalía actuantes, fecha y autoridad judicial que ordenó la captura, datos filiatorios de la persona buscada, período de vigencia, monto ofrecido, condiciones de entrega y oficinas donde concurrir. La parte dispositiva puede difundirse en medios de comunicación por el tiempo que determine la autoridad.

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