Ley 26.376

Artículo 1Subrogancia de los jueces de primera instancia

Texto oficial

En caso de , , licencia, vacancia u otro impedimento de los Jueces de Primera Instancia, Nacionales o Federales, la respectiva Cámara de la procederá a la designación de un subrogante de acuerdo al siguiente orden: a) Con un juez de igual de la misma , teniendo prelación el juez de la nominación inmediata siguiente en aquellos lugares donde tengan asiento más de un juzgado de igual ; b) Por sorteo, entre la lista de conjueces confeccionada por el Poder Ejecutivo nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Regula el reemplazo de los jueces de primera instancia, nacionales o federales, cuando media , , licencia, vacancia u otro impedimento. La designación la hace la Cámara de la y debe seguir este orden: primero, un juez de igual de la misma , con prelación del juez de la nominación inmediata siguiente en los lugares donde haya más de un juzgado de igual ; segundo, si eso no es posible, por sorteo entre la lista de conjueces que confecciona el Poder Ejecutivo según el artículo 3°. La lógica es la misma que la de la Ley 26.372: agotar primero a los jueces de carrera antes de recurrir a abogados conjueces.

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