Ley 26.377

Artículo 11Obligaciones del empleador

Texto oficial

Empleador. Obligaciones. Son obligaciones de los empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de convenios de Corresponsabilidad Gremial, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la legislación laboral y de la seguridad social, las siguientes: a) Generar y presentar las declaraciones juradas mensuales, determinativas y nominativas de sus obligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientos actualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. La falta de cumplimiento originará las sanciones establecidas en la normativa vigente. b) Suministrar todo informe, exhibir los comprobantes y demás documentación que la les requiera en ejercicio de sus atribuciones. Permitir y facilitar las inspecciones, investigaciones, comprobaciones y compulsas que aquella ordene en los lugares de trabajo, libros, anotaciones, papeles y documentos. c) Denunciar a la todo hecho o circunstancia concerniente a los trabajadores, que afecte o pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones que a éstos y a los empleadores imponen las leyes nacionales de Seguridad Social.

Qué significa en la práctica

Fija las obligaciones de los empleadores comprendidos, además de las generales: presentar las declaraciones juradas mensuales determinativas y nominativas de sus obligaciones; suministrar informes y exhibir la documentación que requiera la , permitiendo inspecciones y compulsas; y denunciar todo hecho o circunstancia sobre los trabajadores que afecte el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social.

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