Ley 26.377

Artículo 2Requisitos: la tarifa sustitutiva

Texto oficial

Requisitos. Los convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social deben incluir: a) Los preceptos normativos y operativos necesarios destinados a posibilitar la efectiva aplicación de los mismos; b) La tarifa sustitutiva de los aportes personales y contribuciones patronales y demás cotizaciones destinadas a financiar los beneficios y prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Régimen de Asignaciones Familiares, Obra Social, Riesgos de Trabajo, Seguro de Desempleo, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales deberá expresarse como un valor nominal y/o como un porcentaje del valor del producto sujeto a la retención. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º, dentro de su ámbito de actuación con acuerdo de los trabajadores, establecerán la forma de recaudación de la cuota sindical y seguro de sepelio, en los casos que corresponda.

Qué significa en la práctica

Enumera lo que debe contener cada convenio: los preceptos operativos para su aplicación y, sobre todo, la «tarifa sustitutiva» de los aportes personales y contribuciones patronales destinados a financiar jubilaciones (SIJP), asignaciones familiares, obra social, riesgos del trabajo, seguro de desempleo y PAMI. La tarifa se expresa como un valor nominal y/o como un porcentaje del valor del producto sujeto a retención. Los firmantes, con acuerdo de los trabajadores, definen además la forma de recaudar la cuota sindical y el seguro de sepelio cuando corresponda.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.377 completaLeyes