Trámite. Los convenios de Corresponsabilidad Gremial deben ser elevados formalmente por las partes intervinientes, en su caso el RENATRE, cuando así correspondiera, a la Secretaría de Seguridad Social para su consideración y posterior homologación, registro y protocolización. Además del texto del convenio, remitirá debidamente detallado, el cálculo realizado que permitió determinar la tarifa sustitutiva y también, las razones que llevan a designar a un determinado eslabón en la cadena de comercialización en el carácter de agente de retención de las cotizaciones, con la previa intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos. En caso de suscitarse dudas respecto de los montos de las tarifas y de la designación de los agentes de retención, la Secretaría de Seguridad Social para su homologación solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del Estado nacional, pudiendo las partes resolver no formalizar el convenio en las nuevas condiciones propuestas.
Qué significa en la práctica
Regula el trámite: las partes (en su caso el RENATRE) elevan formalmente el convenio a la Secretaría de Seguridad Social para su consideración, homologación, registro y protocolización. Deben acompañar el cálculo que determinó la tarifa sustitutiva y las razones para designar como agente de retención a un eslabón determinado de la cadena de comercialización, con intervención previa de la AFIP. Ante dudas sobre las tarifas o los agentes de retención, la Secretaría pide apoyo técnico y las partes pueden optar por no formalizar el convenio en las nuevas condiciones.