Ley 26.377

Artículo 7Control por la AFIP

Texto oficial

Control. La Administración Federal de Ingresos Públicos arbitrará los mecanismos necesarios para que los derechos y obligaciones emanados de los convenios de Corresponsabilidad Gremial cuenten con un adecuado control y fiscalización de cumplimiento en tiempo y legal forma. Establecerá los requisitos a cumplimentar por parte de los agentes de retención y procederá a identificarlos y registrarlos, disponiendo las pertinentes altas, bajas o modificaciones en sus datos personales. A tales fines podrá convenir la realización de acciones conjuntas con las partes signatarias, en su caso el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. El que en el caso se confiera a éste, no incluirá la facultad de percibir. A los fondos recaudados en concepto de tarifa sustitutiva le serán aplicables las disposiciones relativas a comisiones y gastos previstas en el artículo 2º del Decreto 2741/92, modificado por Ley de Presupuesto 2001.

Qué significa en la práctica

Encarga a la AFIP arbitrar los mecanismos para controlar y fiscalizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los convenios. La AFIP fija los requisitos de los agentes de retención, los identifica y registra, y dispone sus altas, bajas y modificaciones. Puede convenir acciones conjuntas con las partes y con el RENATRE (a quien no puede delegarle la facultad de percibir). A los fondos recaudados como tarifa sustitutiva se les aplican las reglas de comisiones y gastos del art. 2º del Decreto 2741/92 (modificado por la Ley de Presupuesto 2001).

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