Modificación. Denuncia. Las partes signatarias de los convenios de Corresponsabilidad Gremial podrán, de común acuerdo, proponer la modificación, parcial o total, de las resoluciones que los hubieren aprobado.
Cada una de las partes, una vez transcurrido UN (1) año de su efectiva aplicación, podrán denunciar los convenios o alguna de sus cláusulas.
Dicha denuncia deberá estar debidamente fundada y se notificará en forma fehaciente a la y a las partes signatarias, en su caso el RENATRE, con una antelación no menor a SEIS (6) meses, siempre que en dicho lapso quede concluido el ejercicio anual.
Qué significa en la práctica
Permite a las partes proponer, de común acuerdo, la modificación parcial o total de las resoluciones que aprobaron los convenios. Además, transcurrido un año de aplicación efectiva, cualquiera de las partes puede denunciar el convenio o alguna de sus cláusulas mediante denuncia fundada, notificada de manera fehaciente a la y a las partes (en su caso el RENATRE) con una antelación no menor a seis meses, siempre que en ese lapso concluya el ejercicio anual.