Ley 26.379

Artículo 1Aprobación del Protocolo interamericano contra la pena de muerte

Texto oficial

Apruébase el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado en Asunción —República del Paraguay— el 8 de junio de 1990, en el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos —OEA—, que consta de CUATRO (4) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Aprueba el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado en Asunción el 8 de junio de 1990 en la Asamblea General de la OEA, que consta de cuatro artículos. Por este protocolo, del sistema interamericano de derechos humanos, los Estados se comprometen a no aplicar la pena de muerte en su territorio y a no restablecerla. Con la aprobación del Congreso, Argentina se obliga internacionalmente en ese sentido.

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