Ley 26.386

Artículo 5Vigencia a los 360 días de la publicación

Texto oficial

Las prescripciones de la presente ley entrarán en vigencia a los trescientos sesenta (360) días de publicada en el Boletín Oficial.

Qué significa en la práctica

Las disposiciones de la ley entran en vigencia a los 360 días de su publicación en el Boletín Oficial, para dar tiempo a adecuar la actividad al nuevo régimen.

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