Artículo 5Vigencia a los 360 días de la publicación
Texto oficial
Las prescripciones de la presente ley entrarán en vigencia a los trescientos sesenta (360) días de publicada en el Boletín Oficial.
Qué significa en la práctica
Las disposiciones de la ley entran en vigencia a los 360 días de su publicación en el Boletín Oficial, para dar tiempo a adecuar la actividad al nuevo régimen.