Ley 26.388

Artículo 1Documento y firma digital (art. 77)

Texto oficial

Incorpóranse como últimos párrafos del Art. 77 — Código Penal de la Nación Argentina, los siguientes: El término "documento" comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión. Los términos "firma" y "suscripción" comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente. Los términos "instrumento privado" y "certificado" comprenden el documento digital firmado digitalmente.

Qué significa en la práctica

Amplía las definiciones del Código Penal de la Nación Argentina: 'documento' incluye cualquier soporte (también digital), y 'firma', 'suscripción', 'instrumento privado' y 'certificado' incluyen la firma y el documento digitales.

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