Ley 26.388

Artículo 3Renombra el capítulo de privacidad

Texto oficial

Sustitúyese el epígrafe del Capítulo III, del Título V, del Libro II del Código Penal de la Nación Argentina, por el siguiente: "Violación de Secretos y de la Privacidad"

Qué significa en la práctica

Cambia el epígrafe del capítulo del Código Penal de la Nación Argentina a 'Violación de Secretos y de la Privacidad', para abarcar también lo digital.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Delitos Informáticos completaLeyes