Artículo 12Vacaciones: mínimo 15 días para menores de 18 (art. 194 LCT)
Texto oficial
Sustitúyase el Art. 194 — Ley de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 194: Vacaciones. Las personas menores de dieciocho (18) años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las condiciones previstas en el Título V de esta ley.
Qué significa en la práctica
Reescribe el art. 194 de la LCT: los menores de 18 años tienen una licencia anual mínima de 15 días, en las condiciones del régimen general de vacaciones (Título V de la LCT).