Artículo 23Plazo para incorporarse al régimen (Título II)
Texto oficial
Fíjase en CINCO (5)
años a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación que se
dicte para el Régimen establecido en el presente Título, el plazo para
que las empresas interesadas puedan solicitar su incorporación al
presente Régimen.
(Nota Infoleg: por art. 18 de la Resolución N° 25/2008
del Ministerio de Producción B.O. 19/12/2008 se establece que el plazo
del presente artículo, se computará a partir de la entrada en vigencia
de la Resolución de referencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Fija en cinco (5) años, a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación, el plazo para que las empresas soliciten su incorporación al régimen del Título II. Una Nota Infoleg aclara que, por la Resolución 25/2008 del Ministerio de Producción, ese plazo se computa desde la entrada en vigencia de dicha resolución.