Ley 26.393

Artículo 23Plazo para incorporarse al régimen (Título II)

Texto oficial

Fíjase en CINCO (5) años a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación que se dicte para el Régimen establecido en el presente Título, el plazo para que las empresas interesadas puedan solicitar su incorporación al presente Régimen. (Nota Infoleg: por art. 18 de la Resolución N° 25/2008 del Ministerio de Producción B.O. 19/12/2008 se establece que el plazo del presente artículo, se computará a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de referencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Fija en cinco (5) años, a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación, el plazo para que las empresas soliciten su incorporación al régimen del Título II. Una Nota Infoleg aclara que, por la Resolución 25/2008 del Ministerio de Producción, ese plazo se computa desde la entrada en vigencia de dicha resolución.

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