Ley 26.393

Artículo 34Autoridad de aplicación

Texto oficial

Desígnase como de los regímenes instituidos en los Títulos I y II de la presente ley a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, con facultades para dictar las normas reglamentarias y complementarias para la operatoria del mismo. La determinará el procedimiento mediante el cual se asegure que los beneficios establecidos en los Títulos I y II de la presente ley y sus normas complementarias, cumplan con el objetivo de consolidar e incrementar la producción empleo y utilización de autopartes locales. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 68/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 17/05/2024 se faculta a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y/o sus dependencias en la presente Ley. Vigencia: a partir de su dictado)

Qué significa en la práctica

Designa como de ambos regímenes a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, con facultades para dictar las normas reglamentarias y complementarias. Una Nota Infoleg indica que, por la Resolución 68/2024, esas competencias fueron delegadas en la Subsecretaría de Política Industrial.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.393 completaLeyes