Desígnase como
de los regímenes instituidos en los Títulos I y
II de la presente ley a la Secretaría de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, con
facultades para dictar las normas reglamentarias y complementarias para
la operatoria del mismo.
La determinará el
procedimiento mediante el cual se asegure que los beneficios
establecidos en los Títulos I y II de la presente ley y sus normas
complementarias, cumplan con el objetivo de consolidar e incrementar la
producción empleo y utilización de autopartes locales.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 68/2024
de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 17/05/2024 se faculta a
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL el ejercicio de las
competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y/o sus dependencias en la presente Ley.
Vigencia: a partir de su dictado)
Qué significa en la práctica
Designa como de ambos regímenes a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, con facultades para dictar las normas reglamentarias y complementarias. Una Nota Infoleg indica que, por la Resolución 68/2024, esas competencias fueron delegadas en la Subsecretaría de Política Industrial.