Ley 26.395

Artículo 1Formas de la denuncia y constancia de recepción (arts. 175 y 175 bis CPP)

Texto oficial

Modifícase el artículo 175 y agrégase el Art. 175 bis — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, quedando redactados de la siguiente manera: Artículo 175: La denuncia presentada ante la policía podrá hacerse por escrito o verbalmente; personalmente, por representante o por mandatario especial. En este último caso deberá agregarse el poder. En el caso de que un funcionario policial reciba la denuncia en forma escrita comprobará y hará constar la identidad del denunciante. Cuando sea verbal, se extenderá en un acta de acuerdo con el Capítulo IV, Título V, del Libro I. En el caso que la denuncia sea presentada ante la fiscalía o el juez la misma deberá ser escrita; personalmente, por representante o por mandatario especial. En este último caso deberá agregarse el poder, debiendo ser firmada ante el funcionario que la reciba, quien comprobará y hará constar la identidad del denunciante. A los fines de comprobar su identidad, el denunciante podrá presentar cualquier documento válido de identidad. Artículo 175 bis: Cuando la denuncia escrita sea presentada ante la policía, el funcionario que la reciba, luego de la comprobación de identidad señalada en el artículo 175 CPPN, deberá colocar en el escrito un sello que acredite la hora y el día de la recepción, el nombre de la dependencia policial y el número de registro de la denuncia, pudiendo otorgarle una constancia de la presentación o firmando la copia, a pedido del denunciante. En ningún caso se podrá rechazar la presentación de la denuncia, sin perjuicio del trámite judicial que ulteriormente corresponda."

Qué significa en la práctica

Modifica el artículo 175 y agrega el Art. 175 bis — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación. El nuevo 175 regula cómo se hace la denuncia: ante la policía puede ser escrita o verbal, en persona, por representante o mandatario; ante la fiscalía o el juez debe ser escrita y firmada ante el funcionario, que comprueba la identidad del denunciante (quien puede presentar cualquier documento válido). El 175 bis exige que, cuando la denuncia escrita se presenta ante la policía, el funcionario le coloque un sello con la hora, el día, la dependencia y el número de registro, y pueda entregar una constancia; y prohíbe expresamente rechazar la presentación de una denuncia. Refuerza la garantía de que ninguna denuncia quede sin recibir.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.395 completaLeyes