Ley 26.396

Artículo 16Cobertura de obras sociales y prepagas

Texto oficial

— La cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley de Obras Sociales, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley del Seguro de Salud, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley 24.754, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades.

Qué significa en la práctica

Las obras sociales y prepagas deben cubrir el tratamiento integral (nutricional, psicológico, clínico, quirúrgico y farmacológico) de los trastornos alimentarios.

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