Artículo 19Registro estadístico y mapa epidemiológico
Texto oficial
Todas las instituciones de atención médica, públicas y privadas, deberán llevar un registro estadístico de pacientes con trastornos alimentarios y de las enfermedades crónicas relacionadas. A tal efecto la confeccionará los formularios de recolección y registro.
La elaborará periódicamente un mapa sanitario epidemiológico y un informe sobre las acciones llevadas a cabo a nivel nacional y en conjunto con las autoridades provinciales. También se informará de los adelantos e investigaciones que sobre las enfermedades se estuvieren llevando a cabo a nivel oficial o con becas oficiales.
Qué significa en la práctica
Las instituciones médicas deben llevar un registro estadístico de pacientes con trastornos alimentarios; la autoridad elabora un mapa epidemiológico.