Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las disposiciones de carácter sancionatorio ante el incumplimiento de la presente ley, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la reiteración de la misma.
Dichas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la o penal que pudiere corresponder.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a dictar las sanciones por incumplimiento, según la gravedad y la reiteración. (Artículo observado —vetado parcialmente— por el Decreto 1395/2008 y no promulgado.)