Ley 26.396

Artículo 21Régimen sancionatorio

Texto oficial

— Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las disposiciones de carácter sancionatorio ante el incumplimiento de la presente ley, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la reiteración de la misma. Dichas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la o penal que pudiere corresponder.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a dictar las sanciones por incumplimiento, según la gravedad y la reiteración. (Artículo observado —vetado parcialmente— por el Decreto 1395/2008 y no promulgado.)

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