Artículo 3Programa Nacional de Prevención y Control
Texto oficial
Créase el Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá por objeto:
a) Instrumentar campañas informativas relativas a los trastornos alimentarios, en particular:
1. Sobre las características de los mismos y de sus consecuencias;
2. Sobre sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales y de las formas apropiadas e inapropiadas de su tratamiento;
3. Sobre el derecho y promoción de la salud, y sobre los derechos del ;
b) Disminuir la morbimortalidad asociada con estas enfermedades;
c) Formular normas para la evaluación y control contra los trastornos alimentarios;
d) Propender al desarrollo de actividades de investigación;
e) Promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas nutricionales saludables;
f) Promover en la comunidad espacios de reflexión y educación para contención de quienes padecen estas enfermedades;
g) Proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización en el ámbito laboral, educacional y/o social, frente al padecimiento de los trastornos alimentarios;
h) Promover la participación de organizaciones no gubernamentales (ONGs) en las acciones previstas por el presente programa;
i) Promover y coordinar, con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación de programas similares a nivel local;
j) Desarrollar actividades de difusión, televisivas, radiales y gráficas, dirigidas a la población en general y a grupos de riesgo en particular, a fin de concientizar sobre los riesgos en la salud que ocasionan las dietas sin control médico y de instruir a la población sobre hábitos alimentarios saludables y adecuados a cada etapa de crecimiento.
Qué significa en la práctica
Crea el Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en el Ministerio de Salud: campañas, investigación, promoción de hábitos saludables y lucha contra la discriminación.