Ley 26.396

Artículo 8Estándares alimentarios en comedores

Texto oficial

— El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, desarrollará estándares alimentarios para garantizar que los comedores escolares y los planes alimentarios nacionales velen por los aspectos nutricionales de la población atendida, poniendo especial énfasis en la corrección de las deficiencias o excesos de nutrientes, atendiendo las particularidades de la cultura alimentaria local.

Qué significa en la práctica

Desarrolla estándares alimentarios para que los comedores escolares y los planes alimentarios cuiden los aspectos nutricionales.

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