Ley 26.404

Artículo 1Aprobación del Primer Protocolo Adicional al ACE 59 (solución de controversias)

Texto oficial

Apruébase el PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL —REGIMEN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS— AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 59 SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL; DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA, suscripto en Montevideo —REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY— el 18 de octubre de 2004, que consta de CUARENTA (40) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Aprueba el Primer Protocolo Adicional —Régimen de Solución de Controversias— al Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 entre los Estados del MERCOSUR y Colombia, Ecuador y Venezuela (Comunidad Andina), suscripto en Montevideo el 18 de octubre de 2004. El protocolo consta de 40 artículos e integra la ley como anexo; establece un mecanismo escalonado —negociaciones directas, Comisión Administradora y Tribunal Arbitral con laudo obligatorio— para resolver las disputas del acuerdo.

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