Artículo 7Implementación sujeta a crédito presupuestario
Texto oficial
La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación.
El magistrado, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán de los mismos cuando se dé la mencionada condición financiera.
Qué significa en la práctica
La ley se implementa una vez que exista el crédito presupuestario para afrontar el gasto, al presupuesto del Poder Judicial de la Nación. El juez, funcionarios y empleados designados recién toman de sus cargos cuando se cumpla esa condición financiera. En la práctica, la puesta en marcha del juzgado depende de que se asignen los fondos.