Los oficiales públicos no podrán autorizar las inscripciones que se refieran a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Serán reemplazados por el Subrogante legal y, a falta de éste, por un funcionario designado al efecto.
Qué significa en la práctica
El oficial no puede autorizar inscripciones de sus parientes cercanos; lo reemplaza el subrogante legal o un funcionario designado.