Ley 26.413

Artículo 16Representación

Texto oficial

Para registrar inscripciones en representación de otra persona, deberá acreditarse la personería mediante documento idóneo, cuyas características serán determinadas por cada dirección general, el que será rubricado por el oficial público y firmado por el representante.

Qué significa en la práctica

Para inscribir en representación de otro debe acreditarse la personería con documento idóneo rubricado por el oficial.

Normas relacionadas

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