Ley 26.413

Artículo 27Nacimientos que se inscriben

Texto oficial

Se inscribirán en los libros de nacimientos: a) Todos los que ocurran en el territorio de la Nación. Dicha inscripción deberá registrarse ante el oficial público que corresponda al lugar de nacimiento; b) Aquellos cuyo registro sea ordenado por juez competente; c) Los que ocurran en buques o aeronaves de bandera argentina ante el oficial público del primer puerto o aeropuerto argentino de arribo. Los que ocurran en lugares bajo nacional; d) Las nuevas inscripciones dispuestas como consecuencia de una adopción plena; e) Los reconocimientos.

Qué significa en la práctica

Se inscriben en los libros de nacimientos los ocurridos en el país, los ordenados por juez, los ocurridos en buques o aeronaves argentinas, las nuevas inscripciones por adopción plena y los reconocimientos.

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