Están obligados a solicitar la inscripción de nacimiento: a) El padre y/o la madre; b) A falta de ellos, los parientes directos de la madre o cónyuge en primer grado ascendente o colateral; c) El Ministerio Público de Menores en el caso de recién nacidos que hubieran sido expuestos.
Qué significa en la práctica
Están obligados a pedir la inscripción del nacimiento el padre o la madre, en su defecto los parientes en primer grado, y el Ministerio Público de Menores en el caso de recién nacidos expuestos.