Ley 26.413

Artículo 31Obligados a inscribir

Texto oficial

Están obligados a solicitar la inscripción de nacimiento: a) El padre y/o la madre; b) A falta de ellos, los parientes directos de la madre o cónyuge en primer grado ascendente o colateral; c) El Ministerio Público de Menores en el caso de recién nacidos que hubieran sido expuestos.

Qué significa en la práctica

Están obligados a pedir la inscripción del nacimiento el padre o la madre, en su defecto los parientes en primer grado, y el Ministerio Público de Menores en el caso de recién nacidos expuestos.

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