Ley 26.413

Artículo 34Provisión de formularios

Texto oficial

Los gobiernos locales proveerán a las direcciones generales del registro civil los formularios de certificados médicos de nacimientos, prenumerados y que reúnan en su estructura e impresión los requisitos de seguridad que garanticen su inviolabilidad, para su remisión a los registros civiles. Las direcciones generales llevarán el control de su utilización.

Qué significa en la práctica

Los gobiernos locales proveen los certificados médicos de nacimiento prenumerados con recaudos de seguridad y llevan el control de su uso.

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