Ley 26.413

Artículo 40Defunción fetal

Texto oficial

Si del certificado médico surgiera que se trata de una defunción fetal se registrará la inscripción en el libro de defunciones; si del mismo surgiere que ha nacido con vida, aunque fallezca inmediatamente, se asentarán ambos hechos en los libros de nacimientos y de defunciones, respectivamente.

Qué significa en la práctica

Si el certificado indica defunción fetal, se inscribe en el libro de defunciones; si nació con vida aunque muera enseguida, se asientan ambos hechos en nacimientos y en defunciones.

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