Ley 26.413

Artículo 44Comunicación a organismos de niñez

Texto oficial

En el supuesto del artículo 286 del Código Civil, el oficial público deberá comunicar el acta de reconocimiento a los organismos competentes creados por la Ley de Protección Integral de NNyA.

Qué significa en la práctica

En el caso del art. 286 del Código Civil, el oficial comunica el acta de reconocimiento a los organismos creados por la Ley de Protección Integral de NNyA.

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