Ley 26.413

Artículo 48Adopción plena

Texto oficial

En los casos de adopciones plenas se procederá a inmovilizar mediante nota marginal el acta de nacimiento original y a practicar una nueva inscripción de nacimiento en los libros respectivos con todos los recaudos del artículo 36. En el asiento original deberá dejarse constancia de la disposición u oficio qué ordena la nueva inscripción, de acuerdo a la normativa vigente en cada , siendo suscripto el nacimiento por el o los adoptantes, si fuera esto posible.

Qué significa en la práctica

En la adopción plena se inmoviliza el acta de nacimiento original y se practica una nueva inscripción con los recaudos del Art. 36, dejando constancia de la orden que la dispuso.

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