Se inscribirán en los libros de matrimonios: a) Todos lo que se celebren ante la autoridad competente en el territorio de la Nación; b) Aquellos cuyo registro sea ordenado por juez competente; c) Las sentencias sobre , separación personal, divorcio y las reconciliaciones comunicadas judicialmente. Dichas inscripciones se efectuarán por nota de referencia en el acta de matrimonio respectiva; d) Los que se celebren por funcionarios judiciales en el caso del artículo 196, segunda parte del Código Civil; e) Los celebrados in extremis que se realicen por capitanes de los buques y aeronaves de bandera argentina, asentándose ante el oficial público del primer puerto o aeropuerto argentino de arribo.
Qué significa en la práctica
Se inscriben en los libros de matrimonios los celebrados ante autoridad competente en el país, los ordenados por juez, las sentencias de , separación, divorcio y reconciliación, y los celebrados in extremis en buques o aeronaves.