Dentro de los DOS (2) días hábiles del fallecimiento, deberá hacerse su inscripción ante el oficial público que corresponda al lugar en que ocurrió la defunción. Transcurrido este plazo y hasta el plazo máximo de SESENTA (60) días podrá por resolución o disposición de la dirección general autorizarse su inscripción, cuando existieren motivos fundados. Vencido dicho plazo la inscripción deberá ser ordenada judicialmente.
Qué significa en la práctica
La defunción debe inscribirse dentro de los 2 días hábiles ante el oficial del lugar; hasta 60 días puede autorizarse por resolución fundada y, vencido, sólo por orden judicial.