Ley 26.413

Artículo 62Prueba de la defunción

Texto oficial

El hecho de la defunción se probará con el certificado de defunción extendido por el médico que hubiera asistido al fallecido en su última enfermedad y, a falta de él, por otro médico o agente sanitario habilitado al efecto, que en forma personal hubiere constatado la defunción y sus causas y el de la obstétrica en el caso del artículo 40. El certificado de defunción extendido por agente sanitario deberá ser certificado por la autoridad sanitaria de la respectiva.

Qué significa en la práctica

La defunción se prueba con el certificado del médico que asistió al fallecido o de otro médico o agente sanitario que constató personalmente la muerte y su causa.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del Registro Civil completaLeyes