Si se ignorase la identidad del fallecido y la autoridad judicial competente la comprobase posteriormente, lo comunicará a la dirección general para que efectúe una inscripción complementaria, poniéndose notas de referencia en una y otra.
Qué significa en la práctica
Si se ignora la identidad del fallecido y luego se comprueba, se hace una inscripción complementaria con notas de referencia.