Ley 26.413

Artículo 66Fallecido no identificado

Texto oficial

Si se ignorase la identidad del fallecido y la autoridad judicial competente la comprobase posteriormente, lo comunicará a la dirección general para que efectúe una inscripción complementaria, poniéndose notas de referencia en una y otra.

Qué significa en la práctica

Si se ignora la identidad del fallecido y luego se comprueba, se hace una inscripción complementaria con notas de referencia.

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