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Ley del Registro Civil
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Art. 75
Ley 26.413
Artículo 75
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Texto oficial
Las inscripciones asentadas en los libros de extraña
jurisdicción
, no podrán ser modificadas sin que previamente lo sean en su
jurisdicción
de origen.
Qué significa en la práctica
Las inscripciones de extraña
jurisdicción
no pueden modificarse sin que antes se modifiquen en su
jurisdicción
de origen.
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