Ley 26.413

Artículo 91Multas

Texto oficial

Toda persona que sin cometer contravenga la presente ley haciendo lo que ella prohíbe, omitiendo lo que ordena o impidiendo a otro el cumplimiento de sus preceptos, será reprimida con multa cuyo monto, y procedimiento, fije la reglamentación local.

Qué significa en la práctica

Quien sin cometer contravenga la ley haciendo lo prohibido, omitiendo lo ordenado o impidiendo su cumplimiento, es reprimido con multa según la reglamentación local.

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