Ley 26.413

Artículo 93Consejo Federal

Texto oficial

Créase el Consejo Federal de Registros del Estado Civil y de las Personas de la República Argentina, el que estará integrado por los directores generales de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por un representante del Registro Nacional de las Personas. Tendrá por finalidad: a) Vincular la relación funcional de todos los registros civiles del país; b) Propender al intercambio de experiencias entre todas las direcciones generales; c) Establecer y unificar criterios sobre la interpretación e implementación de la legislación vigente en materia registral; d) Actuar de nexo en las relaciones ante el Registro Nacional de las Personas y los organismos nacionales e internacionales que tengan vinculación por su actividad; e) Propender a la creación de la carrera de registrador civil Los mecanismos de organización, funcionamiento, administración y designación de autoridades, entre otros, serán determinados por la mayoría de sus miembros en asamblea general.

Qué significa en la práctica

Se crea el Consejo Federal de Registros del Estado Civil, integrado por los directores generales y un representante del Registro Nacional de las Personas, para unificar criterios y coordinar los registros del país.

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