Ley 26.414

Artículo 1Derogación del artículo 7° de la Ley 25.970

Texto oficial

Qué significa en la práctica

Deroga el Art. 7 — Ley 25.970 (Juzgado Federal de Villa María, Córdoba), que había creado el Juzgado Federal de Primera Instancia de Villa María (Córdoba). Ese artículo 7º disponía que, una vez instalado el nuevo juzgado, se le remitieran las causas pendientes que correspondieran a su territorial. Al derogarlo, las causas ya en trámite dejan de traspasarse automáticamente al nuevo juzgado y permanecen radicadas en el tribunal donde se iniciaron hasta su conclusión —el mismo criterio que se aplica al crear otros juzgados federales—, para no interrumpir procesos en curso.

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