Ley 26.417

Artículo 3Ajuste de las rentas de referencia de los autónomos

Texto oficial

Las rentas de referencia que se establecen en el Art. 8 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias se ajustarán conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32 de la mencionada ley, con la periodicidad que establezca el Poder Ejecutivo nacional.

Qué significa en la práctica

Las rentas de referencia de los trabajadores autónomos se ajustan según el índice de movilidad del Art. 32 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

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