Artículo 3Ajuste de las rentas de referencia de los autónomos
Texto oficial
Las rentas de referencia que se establecen en el Art. 8 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias se ajustarán conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32 de la mencionada ley, con la periodicidad que establezca el Poder Ejecutivo nacional.