Ley 26.420

Artículo 2Partida especial de asistencia y reconstruccion productiva

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción productiva de las economías afectadas en las zonas mencionadas en el artículo 1º.

Qué significa en la práctica

Ordena al Poder Ejecutivo nacional destinar una partida presupuestaria especial para financiar las acciones de asistencia y de reconstruccion productiva de las economias afectadas en la zona declarada en el articulo 1.

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