Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar un préstamo preferencial a la REPUBLICA DE BOLIVIA, destinado a financiar el Proyecto "Construcción de Planta de Extracción y Fraccionamiento de Licuables y su sistema de evacuación y comercialización en la localidad de YACUIBA", provincia de Gran Chaco, del Departamento de Tarija, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 450.000.000), facultando al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a llevar a cabo todas las acciones y previsiones que resulten necesarias para la concreción del mismo. El PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará el plazo y condiciones de devolución del presente préstamo.
(Nota Infoleg: por Art. 21 — Ley 26.546 B.O. 27/11/2009 se prorrogan para el Ejercicio 2010 las disposiciones del presente artículo)
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar un préstamo preferencial de U$S 450.000.000 a Bolivia para construir una planta de extracción y fraccionamiento de licuables en Yacuiba. El Ejecutivo fija plazo y condiciones. Una nota de InfoLeg indica que el Art. 21 — Ley 26.546 prorrogó esta disposición para 2010.