Ley 26.422

Artículo 25Acueducto del Río Colorado

Texto oficial

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS asignará las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes respecto de la obra "Acueducto del Río Colorado", en virtud del convenio suscrito entre la provincia de LA PAMPA y el ESTADO NACIONAL en fecha 27 de mayo de 2002 y de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.805, debiendo arbitrar los medios necesarios para la conclusión total de la obra. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá dar cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, de las medidas implementadas a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Qué significa en la práctica

Ordena al Jefe de Gabinete asignar las sumas necesarias para cubrir las diferencias de la obra 'Acueducto del Río Colorado' (La Pampa), según el convenio de 2002 y la Ley 24.805, para concluir la obra. Debe informar al Congreso.

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