Ley 26.422

Artículo 27Prórroga del contrato con el BICE

Texto oficial

Extiéndese por TRES (3) años adicionales el plazo de la renovación automática a la que hace mención el artículo 2º del de administración fiduciaria suscripto entre la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA aprobado por la Resolución Nº 4 de la SECRETARIA DE HACIENDA del 13 de enero de 1999.

Qué significa en la práctica

Extiende por tres años más la renovación automática del de administración fiduciaria entre la Secretaría de Hacienda y el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), aprobado por Resolución 4/1999.

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