Artículo 33Exención impositiva a la importación de gasoil
Texto oficial
Exímese del Impuesto sobre Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto en el Título III de la Ley de Bienes Personales (t.o. 1998) y sus modificatorias; del Impuesto sobre el Gas Oil establecido por la Impuesto al gasoil (ITC gasoil) y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de gas oil y diesel oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2009, destinadas a compensar los picos de del mismo, incluyendo las necesidades para el mercado de generación eléctrica.
La exención dispuesta en el párrafo anterior será procedente mientras la paridad promedio mensual de importación del gas oil o diesel oil sin impuestos, a excepción del Impuesto al Valor Agregado, no resulte inferior al precio a salida de refinería de esos bienes.
Autorízase a importar bajo el presente régimen para el año 2009, el volumen de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CUBICOS (2.500.000 m3), los que pueden ser ampliados en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), conforme la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de los organismos que estime corresponder, distribuirá el cupo de acuerdo a la reglamentación que dicte al respecto, debiendo remitir al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener indicación de los volúmenes autorizados por empresa; evolución de los precios de mercado y condiciones de suministro e informe sobre el cumplimiento de la Resolución Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
En los aspectos no reglados por el presente régimen, serán de aplicación supletoria y complementaria, las disposiciones de la Ley de abastecimiento de gas oil.
(Nota Infoleg: por art. 27 del Anexo del Decreto N° 2054/2010 B.O. 29/12/2010 se amplía el volumen autorizado para importar bajo el régimen establecido por el presente Artículo, a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CUBICOS (3.500.000 m3), los que pueden ser ampliados en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), conforme la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Vigencia: desde el 1 de enero de 2011)
(Nota Infoleg: por Art. 29 — Ley 26.546 B.O. 27/11/2009 se prorrogan para el Ejercicio 2010 las disposiciones del presente artículo)
Qué significa en la práctica
Exime de impuestos a los combustibles (Ley de Bienes Personales), al gasoil (Impuesto al gasoil (ITC gasoil)) y de todo tributo específico a la importación y venta de gasoil y diesel oil durante 2009, para cubrir picos de , hasta 2.500.000 m³. Notas de InfoLeg indican que fue prorrogado para 2010 (Ley 26.546) y ampliado por el Decreto 2054/2010.