Artículo 41Pago en efectivo de deudas previsionales consolidadas
Texto oficial
Dispónese el pago en efectivo por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de las deudas previsionales consolidadas en el marco de la Ley de Emergencia Económica 2000, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública.
Qué significa en la práctica
Dispone que la ANSES pague en efectivo las deudas previsionales consolidadas en el marco de la Ley de Emergencia Económica 2000, por la parte que correspondía abonar con bonos de deuda pública.