Ley 26.422

Artículo 44Orden de prioridad para pagar sentencias

Texto oficial

Los organismos a que se refieren los artículos 42 y 43 de la presente ley deberán observar para la cancelación de las deudas el orden de prelación estricto que a continuación se detalla: a) Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago; b) Sentencias notificadas en el año 2009. En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad. Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2009 se aplicará el orden de prelación dispuesto en el inciso b), respetando estrictamente el orden cronológico de de las sentencias definitivas.

Qué significa en la práctica

Establece el orden de prelación para cancelar las deudas de los artículos 42 y 43: primero las sentencias notificadas en años anteriores aún impagas (dando prioridad a los beneficiarios de mayor edad) y luego las notificadas en 2009, respetando el orden cronológico.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 2009 (Ley 26.422) completaLeyes