Ley 26.422

Artículo 54Suspensión de certificados de deuda

Texto oficial

La suspensión dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº 493 del 20 de abril de 2004 se extenderá hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL normalice en los términos del artículo 55 de la presente ley los certificados emitidos en el marco de los decretos mencionados en el artículo 1º del decreto antes citado. A tal fin, facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL al dictado de las normas correspondientes.

Qué significa en la práctica

Extiende la suspensión del art. 1 del Decreto 493/2004 hasta que el Ejecutivo normalice, según el art. 55 de esta ley, los certificados de deuda emitidos por los decretos allí mencionados. Faculta al Ejecutivo a dictar las normas necesarias.

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