Artículo 56Reestructuración de deudas de las provincias
Texto oficial
Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a negociar la reestructuración de las deudas con acreedores oficiales del exterior que las provincias le encomienden. En tales casos el ESTADO NACIONAL podrá convertirse en el deudor o garante frente a los citados acreedores en la medida que la provincial asuma con el ESTADO NACIONAL la deuda resultante en los términos en que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION determine.
A los efectos de la cancelación de las obligaciones asumidas, las Jurisdicciones provinciales deberán afianzar dicho compromiso con los recursos tributarios coparticipables.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Ejecutivo a negociar la reestructuración de deudas de las provincias con acreedores oficiales del exterior. El Estado nacional puede convertirse en deudor o garante si la provincia asume la deuda con la Nación, afianzándola con sus recursos coparticipables.